La sentencia del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso Efe, indica que la citada dirección general comunicó al consistorio que la operación financiera concertada con una entidad de ahorro privada en mayo de 2010 incumplía el objetivo de déficit, por lo que debía proceder a dejarla sin efecto.
En su respuesta a ese requerimiento, el ayuntamiento remitió una documentación sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria correspondiente a la liquidación del presupuesto de 2009.
Afirma la sentencia que confirma la dictada por el tribunal madrileño que la dirección general consideraba que existía un remanente negativo de los ejercicios anteriores, 2007 y 2008, “incumpliendo las medidas de saneamiento”, además de que la operación de crédito se había realizado sin informar a la administración correspondiente.
Al desestimar todas las alegaciones presentadas por el consistorio, el TS lo condena al pago de las costas del proceso, aunque las limita a una cantidad máxima de 4.000 euros.
Fuente: EFE